La UE equipara al cooperativista con el trabajador asalariado

Publicado el 23/03/2016

Así lo determinan las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, publicadas ayer.

En el litigio analizado, un Juzgado de lo Social de Barcelona preguntaba al Tribunal si era de aplicación la protección que la Directiva 2010/18, que aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, brinda a los trabajadores asalariados, regidos por el ET, a un socio-trabajador de una cooperativa.

El letrado propone responder que deben ser los tribunales nacionales, de acuerdo al Derecho interno, los que lo determinen, pero siempre que no se excluya "arbitrariamente" al cooperativista de la protección ofrecida por la norma europea.

En este sentido, las conclusiones subrayan las similitudes existentes entre una relación laboral y la del socio-trabajador con la cooperativa. Entre ellas, por ejemplo, la realización de un trabajo en el marco de una relación de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración.

Las similitudes del régimen analizado, razona Szpunar, son superiores a las diferencias esgrimidas por la empresa y por el España en el procedimiento: que el cooperativista no percibe una remuneración como tal, sino anticipos o dividendos sobre los beneficios sociales de la cooperativa; o que lo trabaja bajo al dirección de un tercero, sino que participa en la gestión de la sociedad.


FUENTE: EL ECONOMISTA


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