La justicia de Asturias pone freno a la reclamación masiva por plusvalías

Publicado el 22/06/2018
Considera que el impuesto es exigible si la vivienda subió de valor pese a la sentencia del Constitucional. En Madrid o Galicia los tribunales entienden que ahora no se puede liquidar el gravamen.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, declarando inconstitucional el artículo 107 de la ley de Haciendas Locales que regula el método de cuantificación del impuesto municipal de plusvalía, ha provocado una oleada de demandas. En ellas, los contribuyentes que han pagado plusvalía los últimos cuatro años, solicitan la devolución del importe. La solución judicial dada a estas reclamaciones es muy diferente dependiendo de la comunidad autónoma en la que se haya producido la venta de la vivienda. En Madrid, Castilla y León, Galicia o Canarias, los tribunales superiores han declarado la existencia de un vacío legal cuya consecuencia práctica es la imposibilidad de practicar liquidaciones del impuesto en tanto en cuanto el legislador no establezca unas nuevas reglas. Sin embargo, si la venta o herencia se ha producido en Gijón, los tribunales rechazan la devolución salvo que se demuestre que no hubo incremento del valor del terreno.

En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias (accede aquí al texto), del mes de mayo, es ejemplo de esta última corriente jurisprudencial. El tribunal inadmite el recurso de apelación de una empresa, que solicitaba la devolución de la plusvalía correspondiente a la venta de unos inmuebles, porque no hay prueba de que se hubieran depreciado. Es más, como ha sido el propio contribuyente el que ha pagado, mediante el sistema de autoliquidación, ya ha admitido que existe ese incremento grabable.

Como indica un abogado especializado en fiscal, con esta sentencia el TSJ de Asturias se posiciona junto con otras de juzgados y tribunales de Aragón, Comunidad Valenciana o Murcia, que considera que el sistema de cuantificación de la plusvalía es aún aplicable siempre que se demuestre que hay incremento de valor, y "por tanto, lo determinante es acreditar la inexistencia de incremento de valor". 

"El criterio que se mantiene en esta sentencia pasa porque el contribuyente aporte un principio de prueba, en cuyo caso se traslada la carga de probar la existencia de incremento efectivo a la Administración". Quizá, matiza el experto, en la sentencia del TSJ de Asturias "sigue esa línea jurisprudencial más tímidamente, en la medida en que impone a la Administración el deber motivar y acreditar indiciariamente la existencia de incremento efectivo de valor, debiendo acudir el contribuyente, en ese caso, a las normas tributarias generales en materia de prueba".

No existe vacío legal

El tribunal argumenta que las consecuencias de la sentencia del Constitucional citada no son otras que la de condicionar la aplicación del artículo 107 a la existencia o no de una plusvalía real, que no su expulsión del ordenamiento jurídico.

Según explica, la situación actual es la de "una suerte de inconstitucionalidad condicionada, en tanto en cuanto en los supuestos en los que la transmisión de un inmueble no generen plusvalía con relación al valor de la adquisición no habrá renta gravable". Es decir, según el TSJ de Asturias el Constitucional vino a reconocer que el sistema diseñado para cuantificar la base imponible del impuesto suponía "gravar una renta potencial más que una renta real", pues no tenía en cuenta la posibilidad de un decremento del valor del suelo. Problema que, según destaca, se incrementó exponencialmente con la crisis económica. Ello, suponía una contradicción con el principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31, según el cual "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo".

Pero la sentencia del Constitucional, aclara el TSJ de Asturias, no ha expulsado del ordenamiento jurídico el artículo cuestionado, sino que ha venido a condicionar su aplicación, únicamente para los casos en que exista un incremento real del valor del terreno. Respecto de a quién corresponde esta prueba, el tribunal considera que ha de ser la administración, esto es, el Ayuntamiento, quien soporte esta carga.

En este caso concreto, como fue el propio contribuyente el que pagó mediante autoliquidación, un procedimiento habitual en muchos municipios, el TSJ entiende que no puede después desdecirse, salvo que aporte un indicio que justifique el cambio de parecer.

El tribunal asturiano reconoce que este no es un tema pacífico, pero, aclara, "con independencia del respecto que nos merecen sentencias con motivación de carácter contrario" "no constituye doctrina jurisprudencial y vinculante para esta Sala que se posicionaría por primera vez sobre esta cuestión".

FUENTE: CINCODÍAS
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