Obligaciones del autónomo en pluriactividad. O las cumples, o no trabajas

Publicado el 16/06/2018
Requisitos que debes cumplir si quieres compatibilizar el empleo por cuenta propia con el de asalariado.

Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena es cada vez más común. Se trata de personas que aunque trabajen en distintas empresa, generalmente una de ellas es su propio negocio, y la otra una compañía ajena. Por lo tanto, están dadas de alta en distintos regímenes de la Seguridad Social. Cuando se está en esta situación hay que cumplir con una serie de obligaciones sin las que no se podrá trabajar.

Cuando un autónomo está en situación de pluriactividad lo primero que tiene que hacer es cumplir con las obligaciones fiscales. Para ello deberá abonar la cuota de autónomos mensualmente, presentar en la declaración de la Renta anual el IRPF, normal y el de autónomos, y entregar la autoliquidación del IVA de manera trimestral y anualmente.

No obstante, estos trabajadores se encuentran con un obstáculo. Y es que al estar en régimen de pluriactividad, cotizan doble a la seguridad social. Aunque la Seguridad Social devuelve de oficio estos excesos de cotización.

Bonificaciones

La Ley de Emprendedores fija una serie de bonificaciones para los nuevos autónomos en situación de pluriactividad. Entre ellas destacan una reducción de la base de cotización durante 36 meses. Los primeros dieciocho meses de alta cotizarán el 50% de la base mínima de cotización y los dieciocho siguientes una bonificación del 25%.

Aquellos que trabajen a tiempo parcial, los primeros 18 meses cotizarán por el 75% de la base mínima de cotización y los siguientes dieciocho, el 85%.

Primero ser contratado, y después, autónomo

Sin embargo para poder acceder a estos beneficios primero el trabajador debe ser contratado y después debe darse de alta como autónomo.

El autónomo pluriactivo puede elegir también entre estas bonificaciones u otras como la tarifa plana de 50 euros. Para acceder a todos los beneficios debe pagar la cuota de autónomo en el momento exacto y sin retrasos. También existen unos plazos para que el trabajador autónomo se dé de alta como tal, esta acción tampoco puede ir fuera de plazo o no adquirirá las bonificaciones.

FUENTE: CINCODÍAS
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