RETA: Ingreso de descubierto de cotización para recibir prestación por cese de actividad

Publicado el 06/06/2018
Señala el TS que el ingreso voluntario de una cuota de cotización adeudada, inmediatamente después de producido el hecho causante y sin esperar al mecanismo de invitación al pago, impide reconocer el derecho a la prestación por cese de actividad, cuando dicha cuota corresponda al período mínimo de carencia -doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad-.

La cuestión a resolver viene referida a las consecuencias que para la obtención de la prestación por cese en la actividad en el RETA se derivan del hecho de no reunir el mínimo de cotizaciones exigidas en la fecha del hecho causante y la trascendencia de su abono posterior.

Al entender del TS, la norma que regula el derecho a la prestación por cese de actividad reproduce sustancialmente la regulación establecida en este régimen especial respecto a las condiciones para tener derecho a las prestaciones en el RETA.

 En efecto, se establece, por un lado, tener cubierto el período mínimo de cotización -la carencia- exigido para tener derecho a la protección, y por otro lado, que el trabajador se halle al corriente en el pago de sus cuotas exigibles en las fechas en que se entienda causada la correspondiente prestación.

Se trata por tanto de dos requisitos distintos. El principal es el de tener cubierto el período de carencia, que es el que realmente origina el derecho a la prestación. El segundo requisito es una especie de requisito complementario para hacer efectiva esa protección, que no se va a devengar, en el caso de las periódicas, hasta que tenga lugar el ingreso de las cuotas adeudadas, de modo que este segundo requisito complementario sólo tiene sentido cuando aparece cumplido el primero.

Por ello se regulan de diferente manera, produciendo su incumplimiento también diferentes consecuencias. En el caso de incumplimiento  del requisito de hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles  se habilita una vía excepcional de cumplimiento retrasado de esta exigencia, puesto que, en relación con las cotizaciones, el derecho a las prestaciones surge propiamente con el cumplimiento del período de carencia mientras que el de hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles modula la percepción efectiva de la prestación a la que en principio se tendría derecho por tener carencia suficiente.

Por el contrario la falta de cotización mínima para generar el derecho no admite subsanación posible con posterioridad al hecho causante, salvo el supuesto excepcional de que el beneficiario tuviese autorizado un aplazamiento del pago.

STS Sala 4ª de 13 febrero de 2018. EDJ 2018/18532

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS SOCIAL
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