Un obligado tributario con domicilio fiscal en una Hacienda foral ¿le afecta el SII?

Publicado el 05/06/2018
El nuevo SII será aplicable en los términos que establezca la normativa foral.

En el caso de empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.

Durante el ejercicio 2017: A aquellos empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior (2016) hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, les resultó de aplicación el SII de acuerdo con la normativa estatal.

A partir del ejercicio 2018:

Aquellos empresarios con domicilio fiscal en la Hacienda foral navarra, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.

Aquellos empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral vasca, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.

FUENTE: DISJUREX
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