Los honorarios, fuera del delito de apropiación indebida de los abogados

Publicado el 04/05/2018
El Supremo aclara el tipo para los letrados: incluye el dinero entregado para atender encargos, como el pago a otros profesionales.

El Tribunal Supremo (TS) delimita, en una reciente sentencia, el ámbito de aplicación del delito de apropiación indebida respecto del dinero entregado a los abogados en el marco de un encargo profesional. Según lo establecido en esta resolución, los letrados solo cometen la infracción cuando se quedan con el dinero que se les ha entregado para atender el encargo de determinadas gestiones, como, por ejemplo, cubrir el coste de otros profesionales, y no cuando hacen suyas las cantidades recibidas a cuenta de sus honorarios, aunque después incumplan con lo pactado. 

En el primer caso, es un gestor de dinero ajeno, “mientras que en aquellos recibe un pago por sus servicios, de forma que lo hace legítimamente propio”, subraya la sentencia. También se comete delito de apropiación, según jurisprudencia reiterada, cuando el letrado, tras recibir de órganos judiciales, o de particulares, dinero en concepto de indemnización para su entrega al destinatario (sea un tercero o sea su propio cliente), hace suyo el dinero recibido.

Según explica la Sala, los importes percibidos a cuenta de los honorarios del profesional se entregan en concepto de pago, transmitiéndose su propiedad al letrado. Si luego no presta el servicio profesional convenido, puede llegar a apreciarse un delito de deslealtad profesional, de estafa o dar lugar a una obligación civil de reintegro.

La sentencia da la razón a una letrada que recurrió la condena que le impuso el tribunal de instancia por "apropiarse" del dinero que una comunidad de propietarios le había pagado para que demandara a la constructora de la finca.

La Audiencia Provincial de Barcelona entendió que la abogada había cometido delito de apropiación indebida al incorporar esta cantidad a su patrimonio sin llevar a cabo las tareas que le fueron encargadas. Sin embargo, el TS rechaza esta calificación al quedar probado que en la “hoja de encargo” que firmaron se fijaba la entrega de unas cantidades en concepto de “provisión de fondos”, a cuenta de los honorarios de la letrada, un total de 18.890 euros.

En el documento se indicaba que se entendía incluido el pago de los informes y trabajos del arquitecto técnico, cuyos honorarios fueron efectivamente satisfechos. Puesto que la abogada cumplió con la gestión encargada, aclara el tribunal, no se puede apreciar delito de apropiación indebida, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los demandantes.

FUENTE: CINCODÍAS
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