Herederos residentes fuera de la UE: ¿cómo recuperar los impuestos que han pagado de más?

Publicado el 04/05/2018
El Supremo vuelve a dar un varapalo al legislador español por la tributación de los no residentes. A través de una sentencia del pasado 19 de febrero, ha declarado de manera rotunda que la normativa española sigue vulnerando el derecho comunitario al no permitir la aplicación de las bonificaciones autonómicas a los sujetos residentes fuera de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE). A finales de 2014, tuvo lugar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) que estableció que la normativa española reguladora del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) vulneraba el principio comunitario de libre circulación de capitales, ya que recogía un tratamiento discriminatorio entre los residentes en España y los no residentes, pudiendo los primeros aplicar la normativa (y por tanto los beneficios fiscales) de la comunidad autónoma que le correspondiese, mientras que los segundos debían aplicar la normativa estatal, considerablemente más gravosa en muchos supuestos.

La respuesta del legislador español fue rápida pero insuficiente. A través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, modificó la Ley del ISD con la finalidad de poner fin a las situaciones de discriminación que se daban en función de la residencia. De manera muy resumida, la modificación consistió en permitir a los residentes en países de la UE y Espacio Económico Europeo (EEE) la aplicación de la normativa autonómica más próxima, aunque estos supuestos sigan siendo de competencia estatal.

Como anticipábamos, el Tribunal Supremo interpreta ahora que la normativa española sigue vulnerando el derecho comunitario al no permitir la aplicación de las bonificaciones autonómicas a los sujetos residentes fuera de la UE y del EEE, puesto que dicho principio no sólo aplica a movimientos entre Estados miembros, sino también entre estados miembros y terceros países.

Para hacernos una idea de los importes en juego, basta con poner un ejemplo sencillo: comparar la tributación de la donación de un inmueble situado en la Comunidad de Madrid y valorado en 500.000 euros de un padre a un hijo residente fiscal en dicha Comunidad Autónoma, con la tributación en el caso de la misma donación a otro hijo que es residente fiscal fuera de la UE y EEE, por ejemplo en México.

En el primer caso, la tributación apenas supera los 1.000 euros aplicando la normativa y los beneficios fiscales de la Comunidad de Madrid (concretamente 1.107,06 euros), mientras que en el segundo supuesto, el ISD a abonar supera los 110.000 euros (concretamente 110.768,76 euros) aplicando la normativa estatal. Es decir, la tributación resultante es más de 100 veces superior a la que debería proceder y el exceso de tributación superior a 100.000 euros.

Si analizamos supuestos de herencias y comparamos la tributación de herederos residentes en España (o UE/EEE) con herederos extracomunitarios, las diferencias serán incluso superiores.

En definitiva, más pronto que tarde el legislador español tendrá que volver a modificar este impuesto para adaptarlo al derecho comunitario. Hasta que esto se produzca, es importante destacar las posibilidades de recuperación de las cantidades pagadas en exceso en aquellas herencias y donaciones con residentes extracomunitarios: para las operaciones realizadas en ejercicios anteriores habrá que adoptar las acciones oportunas de impugnación antes de que prescriban; y para las que tengan lugar en el futuro (y antes de que se materialice la modificación correspondiente) nuestra recomendación es, para evitar posibles problemas con Hacienda, declarar el impuesto según las normas todavía en vigor, e inmediatamente después impugnar dicha declaración con solicitud de devolución de ingresos junto con los intereses de demora correspondientes.

FUENTE: EXPANSIÓN
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