El Supremo avala un pacto de rebaja de cláusulas suelo que impedía litigar

Publicado el 20/04/2018
Ibercaja redujo del 4,5% al 2,25% el límite para evitar que su cliente le demandara. El tribunal destaca que el consumidor manifestó su conformidad de forma manuscrita, como fijará la nueva reforma hipotecaria.

Nueva vuelta de tuerca a la jurisprudencia de las cláusulas suelo hipotecarias. El Tribunal Supremo acaba de dar por bueno un acuerdo firmado entre Caja de Ahorros de la Inmaculada (la CAI, que acabó en Ibercaja) y un cliente por el que se le rebajaba el suelo de su hipoteca a cambio de su renuncia a litigar.

Pocas prácticas bancarias habían suscitado tanta controversia judicial como la que rodea a las llamadas cláusulas suelo, aquellas que imponen un diferencial mínimo que el cliente de una hipoteca variable seguirá pagando por mucho que baje el euríbor.

Hasta la fecha, el Supremo había dejado claro que este tipo de cláusulas son nulas cuando se comercializaran sin la suficiente transparencia. Más allá, el Tribunal de Justicia de la UE apostilló que en estos casos, el banco debía resarcir a su cliente por todo lo cobrado de más con retroactividad total.

El alto tribunal español también dejó claro que no son definitivas las renuncias a litigar que algunas entidades hicieron firmar a sus clientes. Además, estableció que las cláusulas suelo pueden ser anuladas en la novación de una hipoteca si la entidad no informó debidamente.

Los magistrados aportan ahora a un matiz para casos en que confluyen parcialmente estas dos últimas situaciones. Los hechos se refieren a la novación de un crédito promotor y la suscripción de una hipoteca para la compra de una vivienda concedida por la CAI en 2007, con la inclusión de cláusulas suelo del 4,25% y el 4,5%, respectivamente.

En febrero de 2014, meses después de que el Tribunal Supremo estableciera, en mayo de 2013, la anulabilidad de las cláusulas opacas, los clientes se quejaron ante Ibercaja que les propuso un acuerdo: rebajar las cláusulas suelo al 2,25% a cambio de que el consumidor renunciara a litigar y diera por buena la nueva condición.

Ante las posteriores demandas de los clientes, el pacto fue respetado en primera instancia, pero tumbado luego por la Audiencia Provincial de Zaragoza. El Tribunal Supremo ha decidido ahora avalar el acuerdo argumentando que el cliente sí tenía conocimiento pleno de la cláusula suelo que aceptaba cuando firmó las nuevas condiciones. El pacto, asume, se realizó precisamente para aclarar la situación en un periodo de "incertidumbre" judicial en torno a estas cláusulas.

Uno de los pilares de la nueva decisión judicial es que el cliente firmó la aceptación de su puño y letra. “Aunque no necesariamente la trascripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensibilidad real por el consumidor que la transcribe, es indudable que contribuye a permitir la constatación de su propia existencia y a resaltar su contenido”, matiza en un comunicado el Área civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

El departamento subraya que este tipo de aceptaciones manuscritas han sido claves para dar por buenas las cláusulas desde que el tribunal aclarara los requisitos de transparencia exigibles y recuerda que es uno de los pilares de la nueva reforma hipotecaria en ciernes.

De hecho, la sentencia del Supremo supone una suerte de aval preventivo a la nueva regulación, que de momento continúa su tramitación parlamentaria, puesto que la reforma introduce la aceptación manuscrita de todos los riesgos por parte del cliente como fórmula para evitar la alta litigiosidad hipotecaria actual.

Otro elemento clave para el sentido del fallo, exponen los técnicos del Tribunal, es que en este caso no se entiende el acuerdo como una novación de las hipotecas sino como una “transacción” que tenía además un objetivo claro “evitar una controversia judicial sobre la validez de estas dos concretas cláusulas y sus efectos”.

La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular, del magistrado Francisco Javier Orduña, que aboga por declarar la "nulidad absoluta de una práctica bancaria que vulnera los derechos de los consumidores", cuya extensión supera la del fallo original, ocupando 21 de las 39 páginas de la sentencia.

FUENTE: CINCODÍAS
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