Limitaciones al autónomo o pyme que use el periodo de pruebas al contratar

Publicado el 20/04/2018
Si se establece un periodo de pruebas en un contrato, las pymes y los autónomos tienen ciertas limitaciones especiales.

Cuando una pyme o autónomo crece, se plantea ampliar su plantilla. Sin embargo, existe el miedo de contratar personal que, posteriormente, no genere los rendimientos esperados. Para protegerse de esta eventualidad, los pequeños y medianos empresarios tienen la opción de marcar un periodo de prueba en un contrato de trabajo.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no son obligatorios. En segundo lugar, existen una serie de limitaciones para el mismo, que tienen algún condicionante especial para pymes y autónomos, como veremos a continuación.

Norma específica para pequeñas empresas y autónomos

La primera de ellas es que si la empresa cuenta con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá superar los tres meses para aquellos profesionales que no sean técnicos titulados. Además, no se podrá establecer ningún tiempo de prueba si el trabajador ha desempeñado previamente las mismas funciones en la empresa, sin importar la modalidad de contratación.

El periodo de prueba, que deberá reseñarse en el contrato, tendrá una duración máxima fijada en los convenios colectivos, en el caso de las empresas que superen los 25 trabajadores. En su defecto, la duración tendrá que ser inferior a seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.

La tercera condición es que durante este periodo de prueba se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar alguna causa y sin ningún tipo de preaviso -salvo que se acuerde antes de la firma del contrato-.

También habrá que tener muy en cuenta que el trabajador poseerá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los empleados en plantilla en su puesto de trabajo. El tiempo de antigüedad también contará los meses de prueba.

En el caso de incapacidad temporal durante el periodo de prueba, siempre que haya acuerdo entre las partes, se interrumpirá el cómputo de ese tiempo.

Obligaciones del autónomo y de las pymes

Los derechos del trabajador se traducen en obligaciones del contratante y viceversa. Las obligaciones del empresario empiezan en informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en el caso de que la vinculación supere las cuatro semanas y siempre que no figuren en el contrato de trabajo.

Por otro lado, se deberá entregar una copia básica de los contratos formalizados por escrito a los representantes legales de los trabajadores, del mismo modo que las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos.

Según el Servicio Público de Empleo, entidad que tiene toda esta información publicada en su página web, los empresarios están obligados a comunicar al SEPE el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos en un plazo máximo de diez días tras la contratación.

FUENTE: CINCODÍAS
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