Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): todo lo que tienes que saber

Publicado el 13/04/2018
¿España se te queda pequeña? ¿Estás pensando en vender tus productos a otros países de la Unión Europea? ¿Tu tienda on-line tiene todo lo necesarios para llegar con éxito a países como Irlanda, Francia, o Suecia? Si la respuesta es “Sí” tienes que saber que antes de empezar tus planes de conquista de Europa, deberás darte de alta en el ROI, o lo que es lo mismo: el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Muchos profesionales optan por darse de alta en este registro en el momento en el que se dan de alta como autónomos o ponen en marcha su empresa. Sin embargo también es posible hacerlo a posteriori. En este artículo te contamos cómo debes darte de alta en este registro y qué obligaciones fiscales se derivan de tu inscripción en el mismo.

¿Qué es en realidad el ROI?

El Registro de Operadores Intracomunitarios es poco más que un censo de profesionales y empresarios que venden bienes o entregan servicios a otras empresas y profesionales de la UE. El principal objetivo de este censo, presente en el resto de países de la UE es que las distintas autoridades fiscales puedan intercambiar información sobre el IVA.

En este sentido cuando un operador intracomunitario vende un producto o presta un servicio a una empresa que también está registrada en este censo, la factura que se genera está exenta de IVA. Estas operaciones se reflejarán posteriormente en el modelo 349.

Cómo se solicita el alta en el ROI

La mayoría de los profesionales suelen solicitar su alta en el ROI en el mismo momento que se dan de alta en Hacienda a través del modelo 036. Si este es tu caso todo lo que tienes que hacer es marcar la casilla 582 y si la conoces, indicar en la casilla 584 la fecha en la que estimas que llevarás a cabo tu primera operación intracomunitaria. Si posteriormente quieres darte de baja, deberás volver a presentar de nuevo el mismo modelo, marcando en este caso la casilla 583.

¿Qué ocurre si no marcaste esta casilla en su día y ahora quieres darte de alta en el ROI? Tal y como sospechas deberás volver a presentar el modelo 036. En este caso deberás indicar que quieres modificar tu estado actual, para lo cual marcarás la casilla 130. A continuación marcarás la casilla 582 y la 584, en la que estimarás la fecha en la que empezarás a operar.

Una vez que presentamos la solicitud, la Agencia Tributaria tiene hasta tres meses para aprobar o desestimar nuestro requerimiento. En este periodo de tiempo verificará si nuestra empresa cumple con las condiciones para ser incluida en el ROI y si nuestra actividad económica así lo justifica. Es probable incluso que recibamos la visita de un inspector de Hacienda, que será el que se encargue de tramitar y aprobar (o no) el expediente.

Si todo ha ido bien, la Agencia Tributaria nos comunicará que nos ha inscrito en el ROI y nos asignará un NIF-IVA que nos servirá para realizar este tipo de operaciones. Si al cabo  de tres meses no hemos recibido ninguna comunicación por parte de Hacienda, querrá decir que nuestra solicitud ha sido rechazada.

Cómo se rellena el modelo 349

Como hemos comentado anteriormente, aquellos que hayan dado de alta en el ROI deberán presentar periódicamente el modelo 349. El modelo 349 se presenta durante los primeros 20 días naturales del mes posterior al correspondiente periodo en el que se ha realizado la operación. Dependiendo de la cantidad que facturemos, deberemos presentar el modelo 349 de forma mensual, bimestral, trimestral o anualmente.

Rellenar el modelo 349 es relativamente sencillo y sólo deberemos incluir los siguientes datos una vez que nos hemos identificado y hemos señalado el periodo impositivo.

Resumen de la declaración: indicaremos el número total de operaciones intracomunitarias, el importe de las mismas, el número total  de operadores intracomunitarios con rectificaciones y su importe.

Presentación en soporte colectivo: en caso de que sean varios autónomos y deba presentarse una hoja resumen para cada uno de ellos.
En las hojas interiores se detallará el grueso de la declaración, la relación detallada de operaciones y si hay rectificaciones con respecto a periodos anteriores. En la primera de las hojas indicaremos lo siguiente para cada una de las operaciones que hayamos realizado:

Código del país.
NIF intracomunitario.
Apellidos y nombre o razón social.
Clave (tipo de operación).
Base imponible del IVA de la operación.

Para indicar el tipo de clave en cada una de las operaciones, la Agencia Tributaria proporciona la siguiente guía:

- A. Adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro

- E. Entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.

- T. Entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.

- S. Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.

- I. Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.

- M. Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta de acuerdo con el artículo 27.12° de la Ley del IVA.

- H. Igual que lo dispuesto en la clave anterior pero entregas efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley.

FUENTE: MUYPYMES
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