¿Tengo que declarar ahora mi patrimonio en el extranjero?

Publicado el 25/03/2018
Guía para declarar bienes en el extranjero

Aquellos contribuyentes que dispongan de bienes y derechos fuera de España y aún no los hayan regularizado respecto al año 2017, deben hacerlo antes del próximo 2 de abril. En caso de no declararlos correctamente o llevarlo a cabo fuera de plazo, los titulares se enfrentan a la imposición de sanciones muy duras.

Este modelo 720 es una declaración para informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, que se concibió como una herramienta de prevención y lucha contra el fraude. Estos son los principales aspectos de esta declaración informativa:

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?

Deben hacerlo aquellos contribuyentes residentes fiscales en España que sean titulares de bienes y derechos en el extranjero, cuando:
- Los importes declarados anteriormente hayan experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de alguna de las categorías que se describen en el apartado siguiente;

- Se supere por primera vez el umbral de los 50.000 euros en alguna de las categorías de bienes y en los términos que se describen a continuación (cuentas, valores, bienes inmuebles);

- Se extinga la titularidad de un bien o derecho que fuera objeto de información en una declaración anterior.

¿Qué bienes y derechos se deben incluir?

Los bienes y derechos objeto de declaración en el modelo 720 se pueden dividir en tres bloques, constituyendo cada uno de ellos una obligación de información diferente:

- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;

- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; y/o

- Bienes inmuebles situados en el extranjero, así como los derechos sobre los mismos.

¿Cuáles son los límites cuantitativos para declarar?

En el caso de cuentas no existirá obligación de informar sobre ninguna cuando los saldos a 31 de diciembre ni los saldos medios del último trimestre del año superen, conjuntamente, el referido importe de 50.000 euros. En caso de superarse cualquiera de dichos límites deberá informarse sobre todas las cuentas.

En cuanto a valores, derechos, seguros y rentas, no existirá obligación de informar cuando el valor liquidativo, valor de rescate o valor de capitalización no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

Respecto a inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles, no existirá obligación de informar cuando sus valores de adquisición no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando en relación con cada bloque se produzca un incremento superior a 20.000 euros respecto de los previamente declarados.

Será obligatoria la presentación cuando se cancelen las cuentas o se extinga la titularidad de los valores, derechos, participaciones o inmuebles, que hayan sido objeto de declaración en ejercicios anteriores.

¿Cuál es el último día de plazo para su presentación?

El 2 de abril de 2018.

¿Es obligatorio informar de las operaciones de cancelación de valores si ha existido reinversión?

Cuando se transmitan valores y derechos situados en el extranjero y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración, sólo deberán declararse los saldos de estos últimos a 31 de diciembre (Pregunta 56 – “Preguntas frecuentes M.720” de la AEAT).

¿Cuáles son las consecuencias de la no presentación del modelo 720? ¿Y si se procede a regularizar voluntariamente fuera de plazo?

La falta de presentación de la declaración puede acarrear consecuencias muy graves para los obligados a declarar:

- La sanción por falta de presentación del modelo 720 es de 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con una sanción mínima de 10.000 euros por cada bloque respecto del que exista obligación de declarar y no haya sido declarado.

- Para las personas físicas se integrará en la base liquidable general del ejercicio más antiguo de entre los no prescritos, el bien o derecho no declarado, que tendrá la consideración de ganancia patrimonial no justificada (salvo que se acredite que corresponde con rentas declaradas).

- Además, se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra correspondiente a las rentas no declaradas.

Por otra parte, si se procede a la regularización de manera voluntaria fuera de plazo:

- Sanción de 100 euros por dato o conjunto de datos, con una sanción mínima de 1.500 euros por cada bloque respecto del que exista obligación de declarar.

- Las personas físicas deberán integrar en la base liquidable general del ejercicio más antiguo de entre los no prescritos, el bien o derecho no declarado, que tendrá la consideración de ganancia patrimonial no justificada (salvo que se acredite que corresponde con rentas declaradas).

- A la regularización anterior en IRPF, en su caso, le resultarán de aplicación los recargos por presentación extemporánea recogidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (Consulta DGT V1434-17).

FUENTE: CINCODÍAS
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