¿Es diferente la indemnización según el tipo de despido?

Publicado el 09/03/2018
La indemnización que le corresponde al trabajador tras la rescisión de su contrato varía en función de múltiples razones. La cantidad no será la misma si la persona a la que se cesa acaba de entrar o llevaba muchos años en la empresa. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que un solo día de mes trabajado, a efectos de su indemnización, se considerará como un mes entero. La antigüedad es, por tanto, uno de los factores más importantes. Los otros dos son el salario (a mayor salario, mayor cuantía, y viceversa) y el tipo de despido.

Tipos de despido

En referencia a los tipos de despido, hoy en día sólo conllevan indemnización el despido objetivo procedente y el despido colectivo procedente. Si la empresa aplica un cese disciplinario que resulta procedente, argumentando causas constatables, el trabajador no recibirá indemnización alguna, si bien conservará el derecho a finiquito. Sin embargo, en los tribunales el juez también puede declararlo nulo, y las consecuencias pasarán porque el demandante sea reincorporado a la empresa, quedando revocado su cese. En cuanto a las cantidades de dinero percibidas en función de la clase de despido, se detallan a continuación.

Indemnizaciones según el tipo de despido

Si el cese es objetivo, de acuerdo con las razones previstas en causas despido objetivo, la empresa debe afrontar la responsabilidad de abonar en el mismo momento, tras la entrega de la correspondiente carta, una indemnización de 20 días por año trabajado. El tope es de 12 nóminas mensuales, de manera que el total de la indemnización no podrá sobrepasar el sueldo mensual del trabajador multiplicado por 12.

Sin embargo, si el despido objetivo se reclaman en un tribunal y termina siendo considerado improcedente, la empresa puede elegir entre dos opciones. La primera, incorporar de nuevo al empleado abonando los retrasos hasta la decisión judicial; y la segunda, abonar una indemnización de 33 días por año trabajado, llegando a un máximo de 24 mensualidades más las correspondientes nóminas vencidas. Atendiendo a ese tope, la indemnización no será en ningún caso mayor que la multiplicación del sueldo del trabajador por 24.

Indemnización mixta

Por último, debemos reparar en la fecha del inicio del contrato. Los anteriores casos están explicados siguiendo la Reforma laboral que entró en vigor en febrero del 2012. Si el contrato fue firmado antes, en los despidos improcedentes, los días acumulados con anterioridad se pagarán conforme a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, atendiendo a un máximo de 42 mensualidades. Mientras tanto, el tiempo que se contabilice después de la Reforma, se abonará de acuerdo al ratio de 33 días por año trabajado, quedando fijado el máximo de mensualidades en 24. A esta fórmula se la conoce como indemnización mixta.

FUENTE: ASESORÍAYEMPRESAS.ES
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