Los jueces protegen a las pymes de las comisiones por descubierto abusivas

Publicado el 04/03/2018
Varios fallos anulan el doble castigo bancario al saldo negativo. Ordenan devolver retroactivamente todos los cobros automatizados.

La operativa habitual de muchas pequeñas y medianas empresas, o trabajadores autónomos en España, implica a menudo –y especialmente durante la crisis– que algunas de sus cuentas bancarias se queden en números rojos una vez afrontados los pagos a proveedores y a la espera de cobrar de sus clientes.

Esta situación provoca una penalización bancaria que con frecuencia se traduce en el cobro de varias comisiones como la de descubierto, por el saldo negativo, la de excedido, por el tiempo que tarda en ponerse al día, o la reclamación de posiciones deudoras, a las que se suma un interés de demora. En los últimos tiempos, sin embargo, los tribunales han comenzado a anular estos cobros al entender que se trata de un doble castigo automatizado que no obedece a la prestación de un servicio real, como exige la regulación.

Uno de los ejemplos más recientes es el de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo que hace unas semanas obligó a Liberbank a abonar a su cliente, una empresa de transportes, lo cobrado por este tipo de comisiones más los intereses generados, unos 50.000 euros en total.

La pyme demandó a la entidad por no haberle informado de estas penalizaciones al abrir la cuenta, habiéndole cargado por ellas 4.135 euros en 2007, sumándole luego cargos de 32.176 euros por excedidos en el periodo 2008 a 2015 y otros 4.922 euros por reclamación de cuantías en el mismo periodo, alcanzando un coste total de 41.287 euros. Estas comisiones acumulaban su vez un interés moratorio del 27,443% TAE. El demandante denunciaba además que nunca se le avisó de los costes a los que se arriesgaba mes a mes.

El director de la sucursal declaró durante el proceso que nunca se avisa a los clientes de los pequeños descubiertos, pero que la entidad aplica unas tarifas estándar que pueden consultarse en la web de la entidad. Por su parte, una empleada de dicha oficina testificó que estos cargos se realizan de forma automatizada y admitió desconocer la diferencia entre las comisiones y los intereses moratorios.

“Hay un clamoroso vacío detrás de estas comisiones”, dictaminó el juez, que considera que el demandante “no recibió información suficiente” sobre la penalización y que “las sucesivas comisiones por excedidos, por descubiertos y por reclamación de posiciones deudoras son redundantes y no se ha demostrado debidamente que respondan a servicios prestados o a gastos reales”.

El fallo asume que el banco tiene el deber profesional de reclamar las deudas pero que la “buena fe” impone que avise al afectado antes de comenzar a cargarle cargos automatizados. “La normativa”, concluye, “no prevé para las comisiones un papel idéntico al del interés sancionatorio” que es la herramienta para penalizar.

Esta argumentación incluye algunos elementos clave que también aparecen en el resto de sentencias similares que se vienen produciendo en los últimos tiempos, la fundamental es que el Banco de España prohíbe a la banca cobrar comisiones si no van asociadas a un servicio real y efectivamente prestado e impide un doble cargo por un mismo concepto.

“El servicio tiene que prestarse a favor del cliente y no del propio banco”, aduce una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha emitido en los últimos años varios fallos en el mismo sentido. En uno de ellos condena a Santander a devolver a una empresa 8.393 euros, más los intereses legales, por lo cobrado a una empresa en comisiones por descubierto y similares. En otra exige a BBVA el pago de 2.100,5 euros a otra compañía.

Más allá, para el director del despacho de abogados que ganó la reciente causa contra Liberbank, este tipos de fallos “abre la puerta a que todos los usuarios de banca, independientemente de que sean empresas o particulares, puedan ver tutelados sus derechos como consumidores frente a los habituales abusos cometidos por los bancos, que cobran comisiones por conceptos que no responden a ningún servicio efectivamente prestado”.

FUENTE: CINCODÍAS
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