El Supremo aclara los plazos para emitir la factura que rectifica el IVA a la baja

Publicado el 02/03/2018
La sentencia clarifica si el término es de cuatro años o solo uno.

El Tribunal Supremo ha aclarado las dudas existentes en torno al plazo para emitir la factura rectificativa que minora la base imponible del IVA (el importe al que se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuota) y la cuota inicialmente repercutida. En una reciente sentencia (que puede consultar aquí) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el alto tribunal resuelve el litigio suscitado por dos entidades que firmaron una venta de parcelas con previsión de modificación del precio, al alza o a la baja, en función del futuro de los planes urbanísticos que las regían.

Al cumplirse la eventualidad prevista en el contrato que permitía la reducción de la base imponible y de la cuota de IVA repercutida, el vendedor emitió una factura rectificativa. El debate, sin embargo, se sitúa en torno a si lo hizo válidamente en plazo o no.

Dos términos sucesivos

La normativa del IVA contempla la posibilidad de modificar la base imponible, entre otros supuestos, cuando quedan sin efecto las operaciones gravadas o cuando se altera el precio después de haberse efectuado la operación.

El apartado primero del artículo 89 de la Ley del IVA establece que la rectificación de las cuotas del IVA repercutidas debe realizarse mediante la emisión de una nueva factura rectificativa en el momento en el que se producen las nuevas circunstancias, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el pago del impuesto o, en su caso, desde que se produjeron las circunstancias que modifican la base imponible.

Por otro lado, el apartado quinto del artículo 89 establece que la regularización de la situación tributaria, en los supuestos de disminución de la cuota inicialmente repercutida, cuenta con un plazo de un año a contar desde la liquidación.

El debate que debe resolver el Supremo es si al emitirse una factura rectificativa de la base imponible, cuando la modificación comporta su minoración y la de la cuota, se cuenta con el plazo de un año establecido en el apartado quinto o de cuatro contemplado en el apartado uno. Es decir, si existe o no un plazo general de cuatro años para la rectificación de las cuotas repercutidas y uno especial de un año cuando la rectificación es a la baja.

La resolución del Supremo determina, sin embargo, que existen dos plazos sucesivos. En primer lugar, la factura rectificativa debe emitirse dentro del plazo de cuatro años, independientemente de si la modificación es al alza o a la baja. Y, en segundo término, una vez producida dicha rectificación a la baja, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de un año para regularizar su situación tributaria, sin perjuicio de que pueda optar por iniciar un procedimiento de rectificación de su autoliquidación.

FUENTE: CINCODÍAS
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