El Tribunal de la UE establece que las guardias domiciliarias deben considerarse «tiempo de trabajo»

Publicado el 02/03/2018
El hecho de que la respuesta del trabajador se espere en un plazo breve «restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades», subrayan los jueces europeos

El tiempo de guardia que un trabajador pasa en su casa con la obligación de responder a las convocatorias de su jefe con carácter inmediato debe considerarse "tiempo de trabajo", según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El hecho de que la respuesta del trabajador se espere en un plazo breve (en el caso al que se refiere la sentencia de ocho minutos) "restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades", subrayan los jueces europeos.

Lo determinante para calificar la situación de tiempo de trabajo, según el tribunal, "es el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad".

Esas limitaciones diferencian la situación de ese trabajador de la de otro que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que éste pueda localizarlo.

El fallo del tribunal se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario contra la ciudad de Nivelles (Bélgica), solicitando una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo. El tribunal laboral superior de Bruselas se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para saber si los servicios de guardia domiciliaria pueden considerarse comprendidos en la definición de tiempo de trabajo, según la legislación comunitaria.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia dice que los países de la UE no pueden establecer excepciones sobre las categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, en relación con las obligaciones previstas en la normativa, entre las que figuran los conceptos de "tiempo de trabajo" y de "período de descanso".

El Tribunal de Justicia recuerda igualmente que la Directiva no regula la cuestión de la retribución de los trabajadores, aspecto que es ajeno a la competencia de la Unión.

FUENTE: ABC
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