La plusvalía municipal, nula aunque la vivienda suba de valor

Publicado el 25/02/2018
Cada vez más tribunales entienden que mientras no haya nuevo impuesto no se puede cobrar plusvalía. Si vendiste tu casa en Madrid o Barcelona es muy posible que te devuelvan el impuesto.

Cataluña, Madrid, Castilla y León, Galicia, Canarias,… cada vez son más los juzgados y tribunales que anulan las liquidaciones de plusvalía practicadas por los ayuntamientos incluso cuando la vivienda subió de valor. La actual situación provoca, para estos tribunales, una suerte de nulidad automática de este controvertido impuesto que grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble. Conforme a esta interpretación, habría dejado de tener soporte legal tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en junio de 2017 (pincha aquí para acceder al texto de la sentencia). Una buena noticia para miles de contribuyentes que pagaron religiosamente y a los que, a la vista del criterio seguido por estos tribunales, les puede compensar embarcarse en un litigio para recuperar su dinero.

En este sentido, EL abogado experto en derecho tributario anima sin duda a aquellos que puedan demostrar la inexistencia de un incremento del valor del terreno, a acudir a los tribunales e intentar recuperar así lo pagado indebidamente. "Siempre que estén en plazo para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones o de recurrir las liquidaciones practicadas por su ayuntamiento". En otros casos, el abogado aconseja un análisis individualizado, "en función del sentido de la jurisprudencia dominante de los juzgados o tribunales llamados a resolver el asunto, sin perjuicio de los recursos de casación admitidos a trámite hasta ahora". ¿Cuáles son esos otros supuestos?

Uno de los casos más recientes ha sido la anulación de la plusvalía exigida a una mujer que heredó diez inmuebles de su abuela en Las Palmas de Gran Canaria. En su argumentación, el juzgado de lo contencioso (pincha aquí para acceder al texto de la sentencia) acoge la "vía amplia" ya apuntada: los artículos declarados inconstitucionales han quedado “expulsados” del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas sobre la base de la norma son nulas. Las cantidades abonadas para el pago del impuesto ascendían a 11.344 euros.

Los propietarios de inmuebles o terrenos en Madrid o Cataluña también cuentan con una jurisprudencia favorable a la devolución del impuesto. Así, en una sentencia de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña apelaba a esta interpretación de la sentencia del Constitucional para anular una plusvalía de más de 80.000 euros reclamada a una inmobiliaria por el Ayuntamiento de Terrasa. La mercantil contaba con la sentencia favorable del juzgado de lo contencioso de Barcelona, que el tribunal confirma pero con otros argumentos. No corresponde, según interpreta el TSJ, ni a la Administración ni a los jueces y tribunales determinar cuándo se ha de exigir el impuesto, una vez eliminados los artículos de referencia. Solo el legislador puede llevar a cabo esta función. Ello obliga a anular cualquier liquidación del impuesto que se practique actualmente, lo contrario, señala la sentencia, sería "dejar al libre arbitrio del aplicador", los entes locales en vía de gestión o los órganos judiciales en vía de revisión, tanto la determinación de los supuestos sujetos a impuesto como la forma en que se calcula el "eventual incremento".

Los mismos razonamientos esgrime el TSJ de Madrid para anular, en una sentencia del julio de 2017 (pincha aquí para acceder al texto de la sentencia), la plusvalía exigida por el Ayuntamiento de Getafe a una inmobiliaria, revocando la sentencia del juzgado de Madrid que conoció del caso en primera instancia.

En Cataluña, los consistorios han llegado a solicitar la suspensión del procedimiento hasta que el legislador lleve a cabo la nueva regulación del impuesto. Opción rechazada por no venir prevista en la ley procesal, como señala el juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Barcelona en sentencia de noviembre de 2017.

FUENTE: CINCODÍAS
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