Comienza la cuenta atrás del régimen transitorio de la jubilación parcial

Publicado el 11/01/2018
La jubilación parcial, para el supuesto de los/as trabajadores/as en activo por cuenta ajena, se erige como una modalidad de jubilación que permite simultanear la condición de pensionista de jubilación y la de empleado/a por cuenta ajena.

De suerte que para acceder a la jubilación parcial, es condición indispensable, entre otras, la reducción coetánea de la jornada y el salario que pasan a compaginarse con la percepción de una jubilación parcial.

El régimen de la jubilación parcial ha sido objeto de sustanciales reformas y contrarreformas que "no han facilitado la comprensión de esta cuestión con las sucesivas disposiciones emitidas, que, por su número y por su texto, constituyen un entramado normativo abstruso y de escarpada hermenéutica", cuya finalidad, afirma la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no es otra que la reducción de las posibilidades de acceso a la jubilación anticipada, "si bien contemplando un régimen transitorio en el caso de las jubilaciones parciales previamente previstas en convenios colectivos debidamente comunicados a la entidad gestora y registrados por ésta en los términos establecidos" (Fundamento de Derecho Tercero, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, núm. 418/2017, de 11 de mayo de 2017, recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3130/2015).

Así pues, comienza la cuenta atrás para la culminación del régimen transitorio de acceso a la jubilación parcial con los requisitos, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

La citada Ley introdujo modificaciones en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que determinaron la reforma del régimen para causar derecho a la jubilación parcial.

El apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011 (modificada por el citado Real Decreto-Ley 5/2013), permitió, para el supuesto de las personas incorporadas antes del 1 de abril de 2013 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, mantener la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación parcial en sus requisitos vigentes hasta 16 de marzo de 2013, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019.

Si bien, el mantenimiento de la legislación sobre jubilación parcial previa a la reforma de la misma se condicionaba, para el particular supuesto de planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos colectivos de empresa, a que los trabajadores/as con derecho a acceder a la jubilación parcial antes del 1 de enero de 2019 estuvieran incorporados, con anterioridad al 1 de abril de 2013, a los citados acuerdos debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta el 15 de abril de 2013 (Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley 5/2013).

El citado régimen transitorio viene recogido asimismo, en la Disposición Transitoria Cuarta (apartado 5) de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Por lo tanto, el régimen transitorio para el mantenimiento de la regulación de la jubilación parcial vigente hasta 16 de marzo de 2013, quedó condicionado al cumplimiento esencial de los tres requisitos siguientes:

i./ Que las pensiones de jubilación se causen antes de 1 de enero de 2019.

ii./ Que las personas que puedan acceder antes de la indicada fecha a la pensión de jubilación parcial, estuvieran incorporadas, antes del 1 de abril de 2013, a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa.

iii./ Que los citados acuerdos consten registrados (hasta el 15 de abril de 2013) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Pues bien, tan complejo régimen transitorio, determinó que las entidades que tenían suscritos acuerdos colectivos en materia de jubilación parcial, procedieran al registro de los mismos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuya Web oficial se encuentran publicitados.

Consecuentemente, el año 2018 será el último ejercicio en el que regirá, con los requisitos enumerados, el acceso a la jubilación parcial bajo el régimen vigente antes de la publicación del Real Decreto-Ley 5/2013, y ello salvo que el legislador ofrezca nuevas alternativas al sistema de jubilación que favorezcan la prolongación de la vida laboral.

FUENTE: ASESORIAYEMPRESAS
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