Paraísos fiscales y operaciones vinculadas: así te afecta el nuevo Modelo 232

Publicado el 02/01/2018
Los “Paraísos Fiscales” están de plena actualidad. Lo están tras escándalos como los “Papeles de Panamá” o los “Papeles del Paraíso”, investigaciones periodísticas que han destapado el modus operandi de cientos de personalidades y empresas de todo el mundo para evitar declarar los impuestos que les corresponden.

Lo están por supuesto después de que este mismo mes la UE haya elaborado una lista negra que incluye 17 paraísos fiscales. Y lo están también a raíz de que hace menos de un mes Hacienda haya presentado su “Modelo 232” un nuevo formulario con el que las sociedades deberán informar sobre determinadas operaciones que en el ejercicio económico anterior se hayan producido con otras partes vinculadas o en los países que Hacienda califica como paraísos fiscales. En este artículo veremos quién tiene que presentar este modelo, cuándo se presenta, qué operaciones hay que declarar y cómo se declaran.

¿Quién tiene que presentar el modelo 232?

Antes de entrar en “materia” cabe señalar que el 232 es un modelo informativo (no supone pago o devolución) y que sustituye el apartado específico a paraísos fiscales que hasta el año 2016 se incluía en la declaración anual del Impuesto de Sociedades.

Y como comentábamos en la introducción, es un modelo que debe ser presentado por todas aquellas sociedades que durante el ejercicio a declarar, hayan realizado operaciones vinculadas a paraísos fiscales que superen unos importes mínimos.

¿Cuándo se presenta el modelo 232?

Según explica la Agencia Tributaria en su web, esta declaración debe ser presentada “el mes siguiente a los 10 meses posteriores al cierre del período impositivo a declarar”. Es decir que si la sociedad acaba su ejercicio económico el 31 de diciembre, deberá presentar el nuevo modelo durante el siguiente mes de noviembre.

Para este ejercicio económico a punto de concluir, las empresas que se encuentren en esta situación deberán marcar con rojo noviembre de 2018, para todas las operaciones llevadas a cabo en 2017.

¿Cómo se presenta?

Como muchos otros modelos, el 232 se puede presentar exclusivamente de forma telemática. Los interesados en hacerlo, no pueden perder de vista el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI43.shtml 

¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo?

Como se informa desde la web de la Agencia Tributaria, hay cinco tipo de operaciones que la sociedad debe declarar en este modelo.

Operaciones o tenencia de valores en países calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe

Operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de 250.000,00 euros con esta misma persona o entidad.

Operaciones vinculadas específicas que, aunque no se supere el límite anterior, su importe conjunto en el ejercicio con el mismo tipo de operación y mismo método de valoración, supere los 100.000,00€ por operación.

Operaciones del mismo tipo y método de valoración, siempre que el importe del conjunto de estas dentro del período, sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, aunque se refieran a personas o entidades diversas.

Operaciones de cesión de derechos de uso o de explotación de determinados activos intangibles (patentes, dibujos, planos, modelos, fórmulas, procedimientos, etc…).

Es decir, aunque es el modelo que debemos considerar en el caso que de nuestra sociedad tenga algún tipo de relación (por remota que sea) con un paraíso fiscal, también deberemos considerar su uso en el caso de que hayamos realizado algún tipo de operación vinculada (entre socios, entidad y consejeros, entidades que pertenecen al mismo grupo, una entidad y otra participada, una entidad española con una sede en el extranjero, etc.)

Por el importe que hasta ahora se exigía como requisito mínimo para esta declaración, hasta ahora la mayoría de las pymes estaban exentas de presentarlas pero de arreglo al nuevo modelo, y de acuerdo al punto 4 descrito anterioridad el número de sociedades obligadas a presentarlo se va a ampliar de formar sustancial.

FUENTE: MUYPYMES
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.