El TUE dice que los autónomos que dejen su actividad involuntariamente mantendrán su derecho de residencia

Publicado el 28/12/2017
La Directiva europea establece cuatro supuestos en los que el ciudadano europeo mantendrá el derecho de residencia en el Estado miembro receptor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) señaló hoy que los trabajadores autónomos europeos en otro Estado miembro que abandonen su actividad de manera involuntaria mantendrán su derecho de residencia en el país donde la realizaban.

La sentencia se refiere al caso de un ciudadano rumano Florea Gusa que, después de trabajar de escayolista como autónomo durante cuatro años en Irlanda, se vio obligado a abandonar su actividad porque "no había trabajo debido a la desaceleración económica".

Gusa pidió un subsidio para demandantes de empleo pero se le denegó puesto que "no había demostrado que siguiese teniendo derecho de residencia en Irlanda".

La Directiva europea establece cuatro supuestos en los que el ciudadano europeo que ya no trabaje por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá el derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, que incluyen los casos en que la persona se ha quedado en paro involuntario, tras haber estado empleada durante más de un año.

El Tribunal de Apelación de Irlanda consideró que esta directiva se aplicaba únicamente a trabajadores por cuenta ajena y preguntó al TUE al respecto.

Así, el tribunal europeo señaló hoy que la directiva se aplica tanto a trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena.

Considera así que una interpretación restrictiva, que se refiriese únicamente a quienes han ejercido una actividad por cuenta ajena, establecería una diferencia de trato no justificada entre esos trabajadores y quienes dejaran de ejercer la actividad por cuenta propia.

La persona afectada por ello podría hallarse en una situación de vulnerabilidad comparable a la de un trabajador por cuenta ajena que ha sido despedido.

Esa diferencia de trato estaría aún menos justificada si afectara a quien ha trabajado por cuenta propia durante más de un año en el país de acogida y ha contribuido a su sistema social y tributario del mismo modo que a quien busca su primer empleo en dicho estado, sin haber ejercido nunca una actividad económica ni cotizado al sistema social y tributario del Estado en cuestión.

En este caso, el TUE aseguró que esta Directiva pretende superar el enfoque que caracterizaba directivas anteriores, que se referían por separado a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

FUENTE: EXPANSIÓN
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