Cómo ahorrar en el IRPF si es empresario o profesional

Publicado el 21/12/2017
Se acerca el final del año y es el momento de estudiar las operaciones económicas y comprobar si se pueden pagar menos impuestos. Hoy analizamos cómo ahorrar en el IRPF si es empresario o profesional.

Los rendimientos de actividades económicas son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En relación al arrendamiento de inmuebles, será calificado como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Este requisito es necesario pero no suficiente, según criterio administrativo, que exige justificar la existencia de una carga administrativa mínima de trabajo que haga necesario contratar a la persona.

No obstante, siempre se calificará como actividad económica el arrendamiento acompañado de servicios propios de la industria hotelera. Si tiene arrendada una vivienda para uso turístico y presta servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, y no podrá aplicar la reducción de rendimientos del capital inmobiliario que procede cuando el inmueble se destina a la vivienda habitual del inquilino.

Se califica de rendimiento de la actividad profesional la renta que percibe un socio por el servicio que presta a su sociedad, cuando los servicios que presta la entidad se califican como profesionales, los que preste el socio a la sociedad estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.

1- Si trabaja desde casa

Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018, la ley fija ese porcentaje en el 30 por 100 de la parte de estos gastos proporcional a los metros utilizados en la actividad, para evitar litigiosidad.

2- Si se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio

Si es empresario y profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento, siendo necesario que se paguen con tarjeta.

3- No integrado en el RETA

Si usted es un profesional no integrado en el RETA, puede deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico, en concepto de cantidades satisfechas a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social.

4- Si realiza actividades económicas

Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2017 y 2018 respecto a 2016, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000 euros por cada persona/año de incremento de plantilla. Este incentivo será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por el propio empresario.

5- Gastos de atenciones a clientes

Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000 euros anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.

6- Estimación objetiva

Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, y en 2018 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso, le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.

FUENTE: EXPANSIÓN
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