La reforma de la ley concursal, a debate

Publicado el 09/12/2017
El Congreso insta al Gobierno a presentar en menos de seis meses una propuesta de reforma para reforzar el mecanismo de segunda oportunidad.

La ley de segunda oportunidad de 2015 trajo importantes cambios en la normativa concursal española. Sin embargo, los expertos han reclamado desde el primer día diferentes mejoras para adecuarla a la actual situación.

El pleno del Congreso de los Diputados ha recogido ahora el guante y recientemente ha instado al Gobierno a presentar en un plazo de seis meses -a contar desde el 16 de noviembre en el que se publicó la resolución- una propuesta de reforma que aborde varios aspectos. 

Afección sobre las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

La normativa actual remite a la legislación específica para la negociación de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de las personas físicas, como puede ser los autónomos, sin que se contemple diferenciación alguna por haberse acogido al mecanismo de segunda oportunidad. "Es necesario adecuar la legislación tributaria y de la Seguridad Social para someter a la disciplina concursal el tratamiento de las deudas contraídas con la Administración por los particulares".

Reducción de los votos necesarios para aprobar acuerdos extrajudiciales

En una primera fase de negociación entre el deudor y sus acreedores, si no se alcanza un acuerdo, se procede a tramitar la fase judicial. En la práctica, los acuerdos logrados en la fase de negociación resultan muy escasos, lo cual aconseja simplificar el régimen de mayorías requeridas para su aprobación.

Revisión de los requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho

Actualmente, la liberación de las deudas requiere la consideración de buena fe y el pago de parte de las deudas. "Esta circunstancia hace que se reconozca sólo este derecho a quien dispone de liquidez para afrontar ciertas deudas, condenando al resto a la insolvencia perpetua".

Eliminación de la provisionalidad

El mecanismo queda ahora sin efecto si un particular mejora sustancialmente la situación económica por herencia, legado o donación o juego de azar.

También se sugiere bajar de cinco a tres años el plazo de control para pymes y autónomos. Actualmente, la provisionalidad sólo afecta al cumplimiento del plan de pagos sobre las deudas no liberadas o a la concurrencia del supuesto por el que mejorase sustancialmente la situación económica.

Dación en pago

La dación en pago de la vivienda habitual para los deudores más vulnerables constituiría una de las novedades más relevantes en el sistema concursal para los particulares, manteniendo el derecho a permanecer en su vivienda durante tres años con un alquiler que no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar.

Realización de nueva tasación a efectos de ejecución de la vivienda habitual

Esto implicaría la inclusión de un límite, que sería la tasación utilizada al otorgarse el préstamo hipotecario. "No obstante, esto supondría una dificultad añadida para la venta del inmueble a terceros, al reconocerse con dicho límite una valoración superior a su auténtico valor de mercado".

Previsión de un supuesto excepcional para deudores con dependientes

Supondría la ampliación del mecanismo de segunda oportunidad en los casos en los que el deudor con, al menos, un menor de edad o persona en situación de dependencia a su cargo no pueda cumplir con el plan de pagos de las deudas no liberadas (créditos públicos).

Facultar al juez para la concesión de oficio de la liberación de deudas

Esta previsión puede suponer una garantía adicional para aquellos supuestos en los que el deudor no actúe en el procedimiento asistido de abogado y representado por procurador, pues en tales casos deberá ser el juez quien, de oficio, conceda tal beneficio.

Declaración como derechos inembargables de ciertas prestaciones de responsabilidad pública

La propuesta remitida al Gobierno contiene la declaración como inembargables de las siguientes ayudas: prestaciones por desempleo en su modalidad no contributiva; prestaciones concedidas por la participación en programas temporales de fomento del empleo; prestaciones familiares de la Seguridad Social; prestaciones de atención a la dependencia; rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas; y subvenciones, ayudas y becas concedidas por las Administraciones Públicas de carácter finalista destinadas a compensar gastos realizados.

Otras mejoras

El experto considera que la propuesta de reforma debería haber incluido otros aspectos:

Elección de notario. Ante la previsión legal de que un notario no perciba retribución arancelaria por la tramitación del proceso de segunda oportunidad, es habitual que la rechacen.

Designación de mediador. Estos profesionales también pueden rechazar en la actualidad los casos.

Competencia de los juzgados de primera instancia. El experto espera que los juzgados de lo mercantil vuelvan a ocuparse de estos asuntos.

FUENTE: EXPANSIÓN

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