Las respuestas a la gran pregunta: ¿cuándo me puedo jubilar?

Publicado el 07/12/2017
La edad para la jubilación es de 65 años, pero hay situaciones en las que pueden ser más. Es fácil disfrutar de una larga y provechosa jubilación, sin perder poder adquisitivo, si eres lo bastante previsor.

Demasiadas respuestas para una misma pregunta. La gran pregunta: ¿cuándo me puedo jubilar? Las personas que se acercan a la edad de jubilación desean conocer cuál es el mejor momento para empezar a disfrutar de su retiro. Según la trayectoria profesional de la persona, puede interesar más un caso u otro. Por ejemplo, hay quién prefiere esperar al momento adecuado para cobrar de manera íntegra el importe que le toque. Otros preferirán adelantarla por diversas circunstancias, aunque eso implique una disminución de la cantidad a percibir.

Para cobrar una pensión en España es necesario que el trabajador haya cotizado al menos durante 15 años, de los cuales deben incluirse al menos los dos inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.

En 2027 la edad de jubilación se fijará en los 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses

La legislación cambió en 2013, y con ella la edad para jubilarse (con la cantidad íntegra que tocaría de pensión) pasó a depender de los años cotizados. Por ejemplo, en 2017 quien haya trabajado más de 36 años y tres meses puede jubilarse a los 65 años. Quien lo haya hecho menos tiempo, tendrá que esperar a los 65 años y cinco meses.

De cara a quien quiera jubilarse en 2018 justo a los 65 años tendrá que haber trabajado 36 años y 6 meses o más. Si no, la edad mínima serán los 65 años y 6 meses. La edad de jubilación se retardará de forma progresiva hasta 2027, como puede verse en esta tabla de la Seguridad Social. En esa fecha, la edad de jubilación se fijará en 67 años para toda aquella persona que haya cotizado menos de 38 años y 6 meses. Si se supera este arco cronológico se podrá optar a retirarse a los 65 años.

Por ejemplo, una persona nacida el 1 de febrero de 1954 y que comenzó a trabajar en 1984, en 2019 con 35 años cotizados, se podrá jubilar cuando tenga 65 años y 8 meses. Es decir el 1 de octubre de 2019.

Si no nos sentimos capaces de sumar todos esos años y estamos impacientes por disfrutar de nuestro retiro, es posible jubilarse antes de llegar a los 65 años (o 67, si es la edad que nos toca). Se puede hacer de manera no intencionada, cuando el trabajador cesa su actividad por causas ajenas a su voluntad; o cuando la persona decide retirarse por decisión propia. En ambos casos se deben cumplir una serie de requisitos.

En el primer caso, conviene tener como máximo cuatro años menos de la edad de jubilación ordinaria. También es obligatoria una cotización mínima de 33 años. Otro requisito es estar inscrito en la oficina de empleo como demandante, al menos 6 meses previos a la jubilación anticipada.

La jubilación anticipada puede ser por causas ajenas a la persona o fruto de su propia decisión

Otro aspecto a tener en cuenta, entre los motivos de la extinción del contrato deben figurar causas económicas, organizativas, de producción, enfermedad del empresario, muerte de este (o que este se jubile), concurso de la empresa o víctimas de la violencia de género.

En este caso, la cantidad recibida se reduce en un porcentaje que va en función de cada trimestre que se quiera anticipar la edad de jubilación y de los años cotizados. Así pues, una persona que haya cotizado menos de 38 años y 6 meses verá reducida la prestación un 1,875 % por cada trimestre que se avance. La cifra será de 1,750 % si se ha trabajado de 38 años y medio a 41 años y medio. Mientras que si el período de cotización es mayor que esta última cifra, se aplicará un 1,5 %.

La reducción de la pensión por una jubilación anticipada irá en función de los trimestres que se avance la fecha del retiro

Así, imaginemos una persona que tiene 61 años y lleva dos sin empleo a consecuencia de un despido colectivo por causas económicas. Ante el final del paro, con 36 años cotizados y con una base reguladora de 2.000 euros, podría jubilarse ya. Es decir, cuatro años antes de lo que le correspondería, lo que provocaría un 30% de reducción a su base (16 trimestres x 1,875 = 30%) y le quedarían 1.400 euros de pensión.

En el caso de querer jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, se debe tener como máximo dos años menos de la edad habitual de retiro. La cotización mínima debe haber sido de 35 años. Asimismo, el importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la prestación mínima que por su situación familiar correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años.

La reducción de la pensión por una jubilación anticipada irá en función de los trimestres que se avance la fecha del retiro

En estas situaciones, la cuantía de la pensión se reducirá un porcentaje dependiendo del período de cotización. Este índice irá desde el 2% para aquellos trabajadores con menos de 38 años y medio cotizados, hasta el 1,625% para quien tenga acumulados más de 44 años y 6 meses de cotización.

Pongamos otro ejemplo, esta vez con una persona de 63 años con 42 años cotizados y una base reguladora de 2.000 euros. Si quisiera, podría anticipar su jubilación los dos años que le quedan para llegar a los 65. Por lo tanto, se adelantaría 8 trimestres y tiene un coeficiente del 1,750%. Al multiplicar estas dos últimas cifras le daría un 14% a deducir de su base reguladora por lo que le quedarían 1.720 euros de pensión.

Para jubilarse anticipadamente se debe tener como máximo dos años menos de la edad habitual de retiro.

Lógicamente, contar con un plan de pensiones es una buena forma de compensar esas reducciones. Para ello, conviene ser previsor y haber hecho todos estos cálculos con tiempo, sabiendo cuántos años nos quedan por cotizar para llegar a la edad “deseada” de retiro, nuestra base reguladora y cuánto deberíamos ahorrar durante cuánto tiempo para mantener el poder adquisitivo actual.

FUENTE: LA VANGUARDIA
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.