Últimos días para pedir los créditos ICO exclusivos para autónomos

Publicado el 03/12/2017
En breve finaliza el plazo para que los autónomos y empresas puedan solicitar los créditos y ayudas concedidos por el ICO

El próximo 7 de diciembre de 2017 finaliza el plazo para solicitar las ayudas del Instituto de Crédito Comercial para autónomos. Los dos conceptos en los que los trabajadores por cuenta propia y las empresas pueden solicitar las ayudas son los siguientes: por anticipo de facturas y por prefinanciación.
En el primer caso, se podrán anticipar las facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días, a contar desde la fecha de la firma de la operación. En el segundo supuesto, se concederán ayudas por necesidades de liquidez de la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en territorio nacional.

El importe de las ayudas es del 100% siempre que el importe de la factura no supere los 12,5 millones de euros por cliente y año.

En cuanto a los intereses del crédito, se aplicará un interés variable establecido entre el ICO y el solicitante. Las comisiones no superarán la TAE máxima que la Entidad de Crédito pueda aplicar a la operación. Esta Tasa Anual Equivalente (TAE) estará compuesta por la comisión inicial y un interés que no podrá superar el 2,30%.

Las ayudas y créditos son compatibles con otras que pueda recibir la empresa o el autónomo por parte de su comunidad autónoma. La documentación para beneficiarse de esta ayuda variará en cada caso, ya que desde el documento oficial establecen que será necesario presentar los solicitado por el Instituto de Crédito Comercial.

Estas ayudas del ICO las podrán solicitar los autónomos y empresas que tengan domicilio social en España y que emitan facturas de venta de bienes y servicios a un deudor ubicado en el territorio nacional.

¿Dónde solicitarlo?

Para solicitar estas ayudas es necesario acudir a cualquier sucursal que colabore con ICO. Ese listado de podrá consultar a través de la página web del instituto. Una vez en la sucursal, el autónomo o la empresa deberá emitir una solicitud para que el ICO decida si concede la ayuda o la deniega.

FUENTE: CONCODÍAS
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