La pregunta sin respuesta: ¿cuándo me tengo que dar de alta en autónomos?

Publicado el 02/12/2017
Diversas sentencias relacionan la obligatoriedad con los ingresos que se obtengan. Otras con el ambiguo concepto de "habitualidad", lo que dificulta dar una respuesta genérica a la pregunta.

Imaginemos un profesional que es asalariado pero que realiza trabajos puntuales para otras empresas y por cuenta propia. O una persona sin empleo, pero que realiza también trabajos puntuales. Pero, en ningún caso, generan grandes cantidad o ingresos recurrentes. En una situación de bajos ingresos, ¿también me tengo que dar de alta como autónomo? ¿Cuándo debo hacerlo?

Una pregunta que se realizan muchos emprendedores cuando inician su actividad, y que vamos a tratar de aclarar en este artículo.

Según explican en un artículo publicado en la revista de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (CepymeNews) la obligación la marca el concepto de ‘habitualidad’ que recoge la norma. He aquí el problema que convierte a esta pregunta en una cuestión de difícil respuesta. Porque este concepto de habitualidad, como veremos a continuación, es interpretable.

Por lo tanto, debemos preguntarnos en realidad ¿qué entiende la Seguridad Social como actividad laboral habitual por parte de un emprendedor? En base a diferentes sentencias, se puede interpretar que sería aquella actividad que tiene lugar de manera continuada y que genera unos ingresos por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2017 está fijado en 707,6 euros mensuales. 

Los expertos hacen referencia a que ha habido casos en los que se han planteado inspecciones de trabajo a personas que realizaba su actividad laboral de manera esporádica y que la jurisprudencia les ha acabado dando la razón, basándose en esos parámetros de valoración.

Aunque eso sí, no son los ejemplos más comunes. Con la aprobación de la tarifa plana de autónomos este criterio de ‘habitualidad’ puede cambiar. Y es que, hasta la fecha se entendía que si el volumen de ingresos no cubría para hacer frente a los gastos derivados del trabajo no era necesario pagar la cuota mínima del RETA. Pero la existencia de una bonificación conocida como tarifa plana; que rebaja esta cuota a 50 euros mensuales en determinadas condiciones; deja de nuevo la puerta abierta a los inspectores de trabajo a interpretar la ley de forma diferente según cada circunstancia.

Sanciones

¿Qué ocurre si no me he dado de alta cuando las instituciones consideren que sí debía haberlo hecho? La propia “Tesorería de la Seguridad Social podría darte de alta de Oficio reclamándote la cuotas impagadas hasta la fecha, más un recargo del 20% así como los intereses generados desde la fecha de impago, más una sanción por la infracción de entre 500 a 2.000 euros”, según informan desde OK asesores.

La nueva ley permitirá tres altas al año

Para evitar malas experiencias en este sentido, se recomiendan cursar altas y bajas a lo largo del año en función de los periodos en los que se tenga más actividad. Es una fórmula legal que se permite desde la entrada en vigor de la nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. Y es que, la norma admite que “hay que ser conscientes de las singularidades del trabajador autónomo: por ejemplo, sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es su actividad. Por tanto, sus obligaciones con la Seguridad Social han de adecuarse a esas circunstancias”. Por ello, permitirá hasta tres altas dentro de cada año natural.

Con esta medida, a partir de 2018, las altas “tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento”. A partir de la cuarta, los autónomos tributarán como hasta ahora.

El Congreso quiere dar respuesta a esta pregunta

En la actualidad, se está llevando a cabo una Subcomisión en el Congreso, para el estudio de la reforma del Régimen de Autónomos. Una reforma que va más allá de los cambios ejecutados en el régimen de trabajadores autónomos que ha supuesto la Lay recientemente aprobada. De hecho, en el marco de ese nuevo reglamento, se establece la obligatoriedad de determinar los elementos que marcarán ese concepto de habitualidad. En especial, para aquellos autónomos cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

De esto podemos interpretar que el límite del SMI será clave a la hora de dar respuesta a la gran pregunta. Sin embargo, habrá que esperar a los resultados de la Subcomisión.

FUENTE: CINCODÍAS
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