Condiciones para el registro diario de horas extraordinarias

Publicado el 21/11/2017
EL TSJ Valladolid declara que las horas extraordinarias deben registrarse diariamente siempre que se realicen jornadas superiores a la establecida legal o convencionalmente. Así, si el convenio no prevé el trabajo en sábados, el realizado esos días tiene la consideración de horas extraordinarias aunque, posteriormente, por la vía de compensación de descansos no se produzcan excesos en la jornada anual. El incumplimiento de la obligación de registro supone la inversión de la carga de la prueba sobre la realización de horas extraordinarias.

El trabajador interpone demanda en reclamación de cantidad solicitando el abono como horas extraordinarias realizadas en sábado. Se estima la demanda en la primera instancia, al entender probada la realización de las horas extras por incumplimiento empresarial de la obligación de registro la jornada de trabajo. La empresa argumenta que no se realizan horas extras, ya que aunque la jornada supera el límite semanal, no se supera el anual. Se interpone recurso de suplicación.

La cuestión a debatir consiste en determinar si se han realizado o no horas extras y si por tanto, existía o no obligación de registrar la jornada de trabajo.

El TSJ señala, aplicando la jurisprudencia del TS que las horas extraordinarias surgen por la realización día a día de jornadas superiores a la establecida, y como consecuencia de ello también la obligación de anotar las horas de exceso diarias. Esto supone que cuando no se supera la jornada día a día no hace falta registrar la jornada.

Y en el presente caso, aunque el convenio colectivo lo prohibía, los trabajadores prestaban sus servicios en sábado, superando estas horas la jornada máxima semanal del convenio. Esto supone que sí tienen la consideración de horas extra y por tanto sí existe la obligación de registrar la jornada. Considera el TSJ que las horas extraordinarias pueden ser inmediatamente calificadas como tales en el día en que se realizan, independientemente de que después, por vía de compensación en descanso, no produzcan ningún exceso de jornada anual.

Por tanto, si en la empresa se hacían horas extraordinarias, era obligatorio registrar la jornada y se ha producido una vulneración de la obligación de registro. La consecuencia de este incumplimiento es la inversión de la carga de la prueba del exceso de horas realizadas, ya que también concurren otros indicios de su realización como son la existencia de otros trabajadores a los que se reconoce la realización de horas extra, o no presentación por la empresa de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la empresa, que fueron solicitadas por el trabajador.

STSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social de 9 junio de 2017. EDJ 2017/126612

FUENTE: ADN Social

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