Bonificaciones a pymes y autónomos que conlleva el uso del contrato en prácticas

Publicado el 08/11/2017
Las empresas pueden rebajarse entre un 50 y un 75% de la cuota a la Seguridad Social siempre que contraten a un joven con estudios postobligatorios

Si eres autónomo o pyme y estás pensando ampliar la plantilla no descartes la posibilidad de realizar un contrato de prácticas: fomentarás que los jóvenes menores de 30 años tengan más acceso al mercado laboral, al tiempo que te puedes beneficiar de una rebaja en las cuotas de la Seguridad Social, por contingencias comunes, que oscilan entre el 50 y el 75%. Sólo se tienen que cumplir una serie de requisitos legales tal y como recoge en un comunicado la Agencia EFE.

El perfil del empleado a contratar debe ser el de un titulado universitario o con un nivel académico de Formación Profesional superior o medio que haya obtenido su certificado en los últimos cinco años, que esté dado de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que no supere los 30 años. La edad se amplía a los 35 en caso de que sean personas con una discapacidad reconocida de hasta el 33%. En estos casos, la bonificación es de la mitad de la cuota por contingencias comunes.

La rebaja crece hasta el 75% cuando se opte por un trabajador que antes de unirse a la entidad estuviese ejerciendo prácticas no laborales en la empresa contratante o cualquier otra.

En plantilla al menos seis meses

El contrato debe ser específico en prácticas, con una duración de al menos seis meses y como máximo dos años. La continuidad en la empresa con este contrato sería prorrogable dos veces por un máximo de seis meses cada una, en todos aquellos casos que el primer periodo laboral con esta modalidad haya sido inferior a dos años. La documentación debe entregarse en el SEPE en un máximo de 10 días desde que tiene lugar la firma y así se podrá disfrutar de la rebaja que aplica Empleo.

Los periodos de prueba del empleado varían en función de su titulación: no serán superior al mes en el caso de los trabajadores con formación en grado medio o con grado de profesionalidad; ni de dos para el perfil de técnicos superiores y universitarios.

FUENTE:CINCODÍAS
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