¿Qué se considera retraso en el SII? ¿En qué caso se aplicará la multa por retraso?

Publicado el 31/10/2017
Entre las novedades incluidas en el proyecto de modificación del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, nos encontramos con esta que afecta al Suministro Inmediato de Información (SII): se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 16 Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales del RD 2063/2004, renumerándose el actual apartado 3 como apartado 4. Esta modificación entrará en vigor, según lo previsto en el proyecto, el 1 de enero de 2018.

El nuevo artículo 16.3 establece las reglas a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT con una doble finalidad:

• Por un lado, aclarar determinadas cuestiones que no han sido tratadas con detalle en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

• Por otro, dada la novedad de la figura del Suministro Inmediato de Información (SII), la redacción tiene un marcado carácter pedagógico.

¿Qué se considera retraso en el SII?

Se define qué se considera retraso en la llevanza electrónica de los libros registro para que se cometa la infracción, con el objeto de diferenciar esta conducta de la omisión contemplada legalmente. Se entenderá por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación.

¿En qué caso se aplicará la multa por retraso?

El artículo 200.3 de la LGT establece que el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 € y un máximo de 6.000 €.

Se especifica en el reglamento que únicamente será aplicable la multa proporcional del 0,5% en los supuestos relativos al Libro Registro de facturas expedidas y para el de recibidas, ya que es información con un importe numérico al que aplicar la multa proporcional.

¿Cómo se aplica la multa por retraso?

Se determina también que dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, deriven de la operación.

Se especifica que para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.

Multa fija de 150 euros

Se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionarán con una multa fija de 150 euros por registro.

FUENTE: DISJUREX
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