Dudas comunes al darte de alta en autónomos y su resolución

Publicado el 27/10/2017
El coste mensual de ser autónomo o la fecha exacta de alta son algunas de las cuestiones a resolver antes de iniciar actividad.

La tarifa plana de 50 euros y el aumento del teletrabajo y freelances están provocando un fuerte crecimiento de autónomos en España. A día de hoy, son más de 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia los que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

A pesar de ello, son muchas las personas que tienen dudas a la hora de darse de alta. Estas son algunas de las cuestiones más comunes, que han sido publicadas por la Agencia EFE.

Precio de la cuota

La cuota para los autónomos será de 275,02 euros la mínima y de 1.121,61 euros la máxima. Esto variará según la base de cotización que se elija. Sin embargo, para los nuevos autónomos la cuota durante el primer año será de 50 euros e irá aumentando hasta llegar a los 275 euros mensuales.

Cuando hay que darse de alta

Para la Seguridad Social siempre es obligatorio darse de alta independientemente de lo que se ingrese al mes. Sin embargo, en el año 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha creado jurisprudencia. En dicha resolución se establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo, que actualmente es de 707 euros en 14 pagas o de 825 euros en 12 pagas.

A pesar de ello, muchos autónomos han sido sancionados por estar dados de alta en Hacienda, pero no en la Seguridad Social, aunque han ganado los juicios al recurrir y demostrar sus bajos ingresos.

Cuánto se tarda

Primero hay que inscribirse en Hacienda siguiendo el modelo correspondiente. Tras 24 horas se podrá gestionar el alta en la Seguridad Social.

Paro y bajas

En el momento de darse de alta es necesario solicitar la cobertura por contingencias profesionales y por cese de actividad. Para poder cobrar el paro es necesario haber trabajado al menos durante un año para recibir dos meses de prestación.

La última duda que suele surgir es si se puede compatibilizar el trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena. Sí, es posible y además está bonificado.

FUENTE: CINCODÍAS
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