Los avalistas pueden cancelar las garantías hipotecarias

Publicado el 21/07/2017
Los avalistas que hayan garantizado una deuda hipotecaria pueden conseguir a través de la cancelación de la deuda hipotecaria -cancelación total de la deuda y de las responsabilidades personales adquiridas del deudor principal- la exoneración de la misma, tal y como especifica el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto Ley para la protección de deudores hipotecarios sin recursos. 

Las personas que pueden beneficiarse de esta medida serán aquellos deudores hipotecarios que tengan avalistas incluidos en su deuda, cuando el importe total de la deuda sea como máximo de 250.000 euros, sin que existan más cargas que la hipoteca y que se encuentren con una situación de insolvencia en el umbral de exclusión, para lo cual es necesario que:

- Todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas.

- La cuota hipotecaria sea un 60% mayor que los ingresos netos de la unidad familiar.

- Ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de bienes o derechos patrimoniales para afrontar la deuda.

- El préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor.

- El crédito carezca de cualquier otro tipo de garantías.

Si se cumplen todos estos requisitos, es posible llevar a cabo una dación en pago, en virtud del código de buenas prácticas bancarias, con cancelación total de la deuda garantizada y de las responsabilidades personales del deudor principal y de los garantes de la misma deuda. Además, al realizar esta solicitud, los demandantes podrán permanecer dos años en la vivienda como arrendatarios pagando únicamente la renta anual del 3% del importe total de la deuda, si solicitan un alquiler social.

Desde que la Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada, el 14 de julio de 2015, el número de personas que exoneran sus deudas gracias a la nueva legislación va en alza. Repara Tu Deuda ha gestionado más de 900 casos de los 1.400 en total que se han realizado en España, una cifra que supone el 67% de los casos de personas físicas que se han acogido al procedimiento para facilitar la exoneración de las deudas. 

FUENTE: FINANZAS.COM
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