Compatibilidades e incompatibilidades de la ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo

Publicado el 05/06/2017
La ayuda económica de acompañamiento a los participantes en el programa consiste en una renta mensual de 426 euros (80% del IPREM) que los beneficiarios percibirán durante seis meses.

Tiene efectos económicos desde el día siguiente al transcurso de un mes desde la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes finalizar ese plazo, que ha realizado la BAE en tiempo y forma y le ha sido asignado el itinerario individual y personalizado de empleo.

Su pago se realizará por el SEPE en el mes siguiente al devengo.

Compatible con:

— Las ayudas por asistir a acciones de formación profesional para el empleo.

— El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, indefinido o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público, descontándose la cuantía de la ayuda del salario.

Incompatible con:

— La obtención de rentas que superen los límites establecidos.

— La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.

— La percepción de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.

— La realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo lo establecido arriba.

— La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social.

FUENTE: DISJUREX

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