Efectos fiscales del Brexit para británicos y españoles

Publicado el 02/06/2017
Los expatriados en ambos países verán afectada su tributación desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La salida de Gran Bretaña de la Unión Europea, tras el referéndum celebrado hace ya casi un año, tendrá consecuencias fiscales para los británicos residentes en España (más de 300.000 empadronados, aunque cerca de un millón puede residir de manera efectiva) y para los españoles residentes en el Reino Unido (unos 130.000 registrados), en materia de tributación directa.

Tienen la consideración de contribuyentes del IRPF y en el Impuesto sobre Patrimonio, por obligación personal, los residentes en territorio español. Por otra parte, tienen la consideración de tales en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) los no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo, que asimismo son contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, por los bienes situados en territorio español o derechos que puedan ejercitarse en él.

Los efectos en lo relativo a la normativa tributaria española, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los británicos residentes en España deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Traslados de residencia. Cuando un residente en España traslade su residencia a Reino Unido, todas las rentas pendientes de imputación deberían integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse, perdiendo la posibilidad que tenía hasta ahora de optar por presentar una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, a medida en que se fueran obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, correspondientes al último período que deba declararse.

- Integración de pérdidas patrimoniales. No se integrarían las derivadas de transmisiones patrimoniales de valores británicos cotizados homogéneos, seguidas de una reinversión en los mismos dentro del año siguiente a la transmisión, desapareciendo la previsión de un plazo de dos meses para ellos.

- Contribuciones y aportaciones a fondos de pensiones británicos. Como consecuencia de la inaplicación, en Reino Unido, de las Directivas vigentes en imposición directa, entre ellas la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, no procedería tener en cuenta la norma de valoración de la retribución en especie por contribuciones satisfechas por los promotores a fondos de pensiones británicos ni sería aplicable ninguna reducción en la base imponible por aportaciones a los mismos.

- Transparencia fiscal internacional. Dejaría de ser aplicable la excepción a la aplicación de la transparencia fiscal internacional para entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, por lo que siempre que se cumplan los requisitos para ello sería aplicable este régimen especial previsto para hacer tributar a los contribuyentes del IRPF por determinadas rentas obtenidas por entidades no residentes en las que participan de forma significativa.

- "Exit tax". En el supuesto en los que se aplique el "exit tax", que grava determinadas ganancias patrimoniales por cambio de residencia, cuando el cambio sea a Reino Unido, dejará de aplicarse el tratamiento especial para traslados de residencia a otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, si existe efectivo intercambio de información tributaria.

- Coeficientes de abatimiento. Deja de ser aplicable el régimen transitorio de reducción de las ganancias patrimoniales obtenidas, por la transmisión de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados británicos y acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva británicas, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

- Premios de apuestas y loterías. A los premios de determinadas loterías y apuestas organizados por entidades del Reino Unido, que tengan equivalencia con las españolas, no les será de aplicación el gravamen especial del 20%, sino el tipo general, al no tratarse de premios organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), es decir para los españoles residentes en Reino Unido, por las rentas obtenidas en España, hay otros aspectos a tener en cuenta:

- Exención de intereses y rendimientos de capital mobiliario. No sería aplicable la exención de los intereses y rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, y ello al margen de lo que pueda establecer el Convenio sobre doble imposición entre España y Reino Unido.

- Exención para las distribuciones de beneficios entre matrices y filiales, Fondos de Pensiones, o Instituciones de Inversión Colectiva, en el seno de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Tampoco sería aplicable

- Reinversión en vivienda habitual. No sería aplicable la exención por reinversión en la vivienda habitual, prevista para favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

- Gastos directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España. Dejarían de ser deducibles, para la determinación de la base imponible, los gastos que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

- Tipo de gravamen. El aplicable con carácter general dejaría de ser el 19%, establecido para de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria y pasará a ser el general del 24%.

- Régimen opcional de tributación como contribuyente del IRPF. Desaparece la posibilidad de aplicar el régimen opcional de tributación como contribuyente del IRPF, previsto para contribuyentes residentes en otros Estados de la Unión Europea con rentas dominantes en España, mejorando su trato fiscal bajo los parámetros del IRPF por comparación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En todo caso, y al margen de los posibles acuerdos fiscales a los que se lleguen, hay que tener en cuenta las previsiones del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre España y el Reino Unido, de fecha 14 de marzo de 2013, en el que se establece la exención de tributación en la fuente de intereses y de cánones, y de dividendos y ganancias patrimoniales en determinados supuestos.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, la previsión de que los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo puedan aplicar la normativa propia aprobada por las Comunidades Autónomas donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, deja de tener sentido para los residentes en Reino Unido.

En el mismo sentido, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tampoco será de utilidad para los Residentes en Reino Unido la regla que permite aplicar normativa de las Comunidades Autónomas para no residentes, si ya no se cumple la condición de ser residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.


FUENTE: EL PAÍS
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