Abono de horas de formación anteriores a la contratación

Publicado el 28/05/2017
La AN declara que el tiempo de formación en materia de prevención de riesgos laborales, impartida fuera de las horas de trabajo, debe ser compensado mediante el oportuno descuento en la jornada de trabajo y, si no es así, se debe abonar las horas empleadas al valor tipo hora del convenio que corresponda al nivel salarial del trabajador, incluso cuando la formación se haya impartido antes de la contratación efectiva.
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Antes de la contratación de trabajadores de nuevo ingreso, una empresa de «Contact Center» lleva a cabo un proceso de selección y formación en el que se incluye la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que únicamente se abona una vez que el trabajador es contratado y tras superar el periodo de prueba y a un precio inferior al precio de la hora ordinaria. Con posterioridad a la contratación, la formación en materia de prevención de riesgos laborales se retribuye como hora ordinaria.

Los sindicatos presenta demanda solicitando que se declare el derecho de los trabajadores afectados a que la formación en materia de prevención se imparta a cargo de la empresa sin coste alguno para el trabajador, llevándola a cabo dentro de la jornada laboral, siendo considerado como tiempo efectivo de trabajo, o, en su defecto, en otras horas pero también computables como tiempo de trabajo efectivo, con cargo a la jornada laboral y ello al margen del tiempo de duración del contrato.

La AN la estima y resuelve que las horas invertidas en formación en materia de prevención de riesgos laborales antes de la contratación de trabajadores de nuevo ingreso, no reúnen los presupuestos del contrato de trabajo, ya que no hay prestación de servicios sino que únicamente se imparte formación y no existe retribución.

No obstante, la realización de formación en prevenció​​​​n llevada a cabo por imposición legal o por decisión del empresario, debe efectuarse dentro de la jornada de trabajo, por lo que, una vez contratados los trabajadores, si las horas de formación se imparten fuera de la jornada de trabajo, deben ser compensadas mediante el oportuno descuento en la jornada de trabajo o abonadas al valor tipo hora del convenio que corresponda al nivel salarial del trabajador.
SAN Sala de lo Social de 23 diciembre 2016. EDJ 2016/255788

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA
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