Ingresos indebidos: Intereses de demora a favor del contribuyente

Publicado el 19/05/2017
El TEAC entiende que la Administración ha de satisfacer intereses de demora por el periodo de tiempo en que el importe del IVA a la importación estuvo indebidamente en su poder, es decir, hasta la fecha de la autoliquidación en la que dicho IVA soportado pudo ser compensado con el correspondiente IVA devengado o hasta la fecha de su efectiva devolución.

En ejecución de un fallo del TEAC, donde se reconocía la aplicación de la exención  a las importaciones, la Administración dicta acuerdo en el que calcula los intereses de demora desde la fecha de ingreso de la cuota de IVA hasta la fecha en la que el contribuyente presenta la autoliquidación donde se incluía esa cuota.

Como había sido calificado como un ingreso indebido, la entidad reclamante interpone un incidente de ejecución, donde solicita que el cálculo de intereses de demora se realice hasta la fecha en que se ordenó el pago de la devolución solicitada en la autoliquidación del cuarto trimestre.

Considera el Tribunal que la fecha final del cómputo no debe ser la fecha de la autoliquidación en la que se dedujo el IVA, sino la fecha en la que le fue devuelto al interesado el importe indebidamente ingresado.
Por tanto, estima el incidente de ejecución planteado ordenando el abono de los intereses de demora devengados desde la fecha de ingreso de la cuota de IVA importación hasta la fecha en la que la Administración efectuó su devolución.
Resolución TEAC 1144/2012 de 15 diciembre de 2016. EDD 2016/237531

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA 
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