Infracciones rentables y el nuevo régimen sancionador de protección de datos

Publicado el 11/05/2017

Sin lugar a dudas ayudaría a hacer más efectiva la disciplina y control de mercado en España. Las grandes empresas prestarían más atención a si la acción de marketing o el producto y/o servicio ofertado al consumidor cumplen a corto y largo plazo con las previsiones de la normativa de consumo, estatal y autonómica, a sabiendas que de si existiera una infracción podrían ser castigados con el 2% o 4% como máximo, según la gravedad, del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

Suena muy bien, pero la realidad es otra y aquella pertenece al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que es donde se prevé lo anterior.

A raíz de una conferencia impartida la semana pasada sobre el nuevo RGPD y su régimen sancionador, aplicable a partir de mayo de 2018, al escuchar la ponencia de Carles San José Amat, Jefe de Inspección de la Autoridad Catalana de Protección de datos (Apdcat), no me pude resistir a hacer la comparativa con el régimen sancionador existente en materia de consumo.

Actualmente el régimen sancionador en consumo no prevé la posibilidad que comentaba al principio. Simplemente señala las circunstancias del volumen de negocio y tamaño de una empresa como baremos para graduar la sanción a aplicar. Obviamente, es muy distinto que el volumen de negocio de una empresa sirva para cuantificar una multa en base a un porcentaje fijo aplicado sobre éste, más aun tomando en cuenta que es el volumen total anual y global (imaginen a Google o cualquier multinacional tecnológica o de telecomunicaciones) y muy distinto que sirva para, una vez calificada la infracción (leve, grave, muy grave) atenuar o agravar aquella.

El nuevo régimen sancionador del RGPD prevé una serie de cambios importantes, entre ellos el incremento del importe de las cuantías de las multas a aplicar para los diferentes tipos de infracciones del Reglamento y el mecanismo que busca que se eviten las llamadas "infracciones rentables".

En el artículo 83 RGPD se prevé la posibilidad de sancionar las infracciones cometidas con multas administrativas de 10 y 20 millones euros, según el tipo en el que se encuadren de los apartados 4 o 5, como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2% o 4%, como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

Lo anterior, y sobre todo la última frase, como bien indicaba el ponente, es una novedad que evita las infracciones rentables, típicas en materia de Consumo, en donde la empresa busca el máximo beneficio con el riesgo de ser sancionado, pero que aún en este caso le saldría a cuenta y muy rentable la estrategia.

Un claro ejemplo de esto es el reciente caso de Movistar con la tarifa fusión "para siempre", la cual anunciaba en su lanzamiento de esta manera, y posteriormente la modificaba, aumentando 5 euros en 2015, de forma unilateral. A pesar de que existen multas condenatorias a la empresa por parte de las comunidades autónomas de Andalucía y Madrid, ésta última de risa (30.000 euros), en base a que se trata claramente de una práctica comercial desleal y conducta ilícita, además de publicidad engañosa, después de la primera subida de 2015 Movistar ha vuelto a incrementar los precios cuatro veces más. La última subida parece que ha entrado en vigor el pasado mes de febrero 2017.

Seguramente que si las autoridades de control en consumo pudieran aplicar un régimen sancionador similar al contenido en el nuevo RGPD, el "para siempre" quizás se lo hubieran pensado mejor los de la empresa de telecomunicaciones. Porque desde mi punto de vista estaba claro el ánimo de infringir desde el lanzamiento de la campaña, colocando como anzuelo la frase "para siempre" a fin de obtener el máximo de clientes posibles para, después de unos años, zas! subida de precios y contratos blindados. ¿Y las multas en relación al beneficio obtenido por la empresa? Irrisorias.

¿Se imaginan una sanción equivalente al 2% o 4% del volumen total anual global de negocios para Movistar? Esto sí que es definitivamente disuasorio, y pone en aviso que departamentos de marketing, ventas y jurídico necesariamente tienen que trabajar más de la mano.


FUENTE: EXPANSIÓN

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