La última regulación del suelo de hipoteca: mejores intenciones que efectos prácticos

Publicado el 24/03/2017

Llama la atención, en primer lugar, que hasta ahora no se haya adoptado ninguna medida, y solo cuando el consumidor puede reclamar devoluciones desde el principio por el suelo de hipoteca es cuando el gobierno aprobado esta norma.

El real decreto ofrece este sistema de reclamación previo a la demanda judicial que resumimos a continuación:

• Los afectados por suelo de hipoteca, sólo consumidores, podrán efectuar una reclamación previa a la entidad para solicitar la retirada del suelo con devolución de cantidades.

• Tanto la entidad como el consumidor tienen un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo.

• Durante ese plazo no se podrá interponer ninguna reclamación judicial.

• La reclamación judicial es gratuita para el consumidor y, si hay que firmar un nuevo acuerdo con intervención de notario o registrador, se deberán abonar los respectivos gastos.

• Las devoluciones efectuadas a favor del consumidor están sometidas a un tratamiento fiscal. En resumen, las cantidades devueltas (intereses) que se hubieran destinado a deducción deberán ser revisadas en las declaraciones de IRPF. Además el banco deberá informar a la Agencia Estatal de dichas devoluciones.

• Las entidades, en principio, deberán responder a la oferta solicitada por el cliente, pero si no contesta en el plazo de tres meses, no pasará nada. Se terminará el proceso extrajudicial. Además, la entidad podrá hacer una oferta al consumidor, que puede ser inferior a la cantidad debida, y que el consumidor deberá valorar y rechazar.

• En el caso de que el banco acceda a la devolución íntegra, podrá abonar las respectivas cantidades con los intereses legales.

• El banco, además, podrá acordar con el cliente un sistema de devolución diferente de la compensación, por ejemplo, con otras ofertas o productos.

• Transcurridos los tres meses sin acuerdo, el consumidor podrá reclamar judicialmente.

• La entidad, recibida la demanda, podrá allanarse, y por lo tanto, no podrá ser condenada en costas.

Dicho real decreto, en su mayoría, refiere normativa existente previamente, y por lo tanto, su reincidencia parece innecesaria y superflua. Todos sabemos que, en la práctica, un posible acuerdo depende más de la oferta de la entidad que del consumidor. Es una lástima que haya sido un real decreto el que haya "animado" a las entidades a considerar la vía extrajudicial como solución a este conflicto.

Podemos concluir que el real decreto apenas introduce novedades, que anima a las entidades a alcanzar acuerdos y que éstas siguen teniendo la libertad de aceptar o no dichos acuerdos, sin ninguna penalización. Parece más una declaración de buenas intenciones cuyos efectos prácticos van a depender más de las entidades que de los consumidores. En caso de que estás no cedan en buenos acuerdos con sus clientes, todo quedará en papel mojado.


FUENTE: EXPANSION

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