Sin permiso de trabajo no hay derecho a paro

Publicado el 21/03/2017
El Supremo le ha negado el derecho a cobrar el desempleo a un trabajador que prestó sus servicios en una empresa sin disponer de permiso de residencia o de trabajo y que, tras ser despedido, pretendió que se le concediera dicha prestación.

El trabajador estuvo contratado en Barcelona, sin disponer de permiso de residencia ni de trabajo, durante 300 días. Luego, cuando en marzo de 2010 los obtuvo, fue contratado de acuerdo con la legalidad vigente.

Más tarde fue despedido y entonces solicitó que se le reconociera, contabilizándolo para el cálculo de la prestación por desempleo, todo el período en el que prestó sus servicios, aunque durante una parte del mismo careciera de los dos permisos citados.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimaron su pretensión.

El tribunal argumentó que la prestación por desempleo puede ser obtenida por un extranjero residente que ha trabajado por cuenta ajena aun sin tener el permiso de trabajo, pero nunca por aquel que carece no solo de este último permiso, el de trabajo, sino también, como fue el caso del recurrente, de la autorización de residencia.

En suma, el TSJC le negó al trabajador el derecho a cobrar el paro por estar en nuestro país en situación irregular. Ese criterio es el que confirma el Supremo.

El alto tribunal aclara que el período en el que el trabajador estuvo trabajando irregularmente no cotizó, cosa que sí hizo en la segunda fase de su trabajo, cuando ya fue contratado.

La regularización produce sus efectos, en lo que a esta materia se refiere, desde que tiene lugar; y no posee eficacia retroactiva mientras no lo disponga así la normativa”, explica el Supremo.

La sentencia se produce con el voto particular contrario de la magistrada María Luisa Segoviano, al que se adhieren otros cuatro magistrados. El voto de la minoría defiende que es al empresario a quien incumbe solicitar la autorización administrativa previa que requiere para trabajar el empleado extranjero.

Por ese motivo, dice el voto particular, que no refleja el dictamen finalmente acordado por el pleno, no se debería hacer recaer sobre el trabajador “las perjudiciales consecuencias que puedan seguirse del hecho de que el empresario no solicite tal autorización”.



FUENTE: CINCODIAS
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.