Deducciones a las que tiene acceso una pyme por doble imposición

Publicado el 03/03/2017

Según la normativa legal vigente, la doble imposición puede ser tanto por impuestos soportados como por dividendos y participaciones en beneficios. El primer grupo se refiere a aquellos casos en los que la misma renta de un sujeto pasivo se grava en dos estados diferentes.

Para ello, cuando la sociedad residente integre rentas gravadas en el extranjero, se podrán deducir el menor de los impuestos satisfechos en el exterior, así como la cantidad que correspondería pagar en España por dichas rentas.

El segundo grupo, por su parte, hace referencia a las situaciones en los que una sociedad matriz residente en España percibe dividendos o participaciones en beneficios por parte de sus filiales extranjeras. En estos casos la empresa podrá deducirse el impuesto pagado por los beneficios con cargo a los que están abonados los dividendos.

Impuesto de sociedades

La doble imposición de las pymes queda determinada por el impuesto de sociedades. Este tributo cuenta con un periodo impositivo que coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo ser superior a los doce meses.

La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades, aunque se entiende por concluido en tres casos: cuando la entidad se extingue, cuando se produce un cambio de residencia de esta y cuando se transforma su forma jurídica.


FUENTE: CINCO DIAS

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